Resumen: PRIMERO.- La Entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación frenet a los pronunciamientos relativos a la prescripción del rembolso; a la condena en costas y la cuantía del procedimiento.
Resumen: La parte actora insta la acción de infracción de la marca "Boca Pincho" y la demandada reconviene solicitando la declaración de nulidad de la marca por haberla inscrito de mala fe; puesto que al inscribirla en el registro de marcas conocía el uso que la demandada reconviniente venía haciendo de ese signo y referente al mismo sector de actividad, la restauración, bares y restaurantes. Compendia la sentencia los requisitos para considerar una inscripción de marca como hecha de mala fe. Atender al momento de la inscripción de la marca; la mala fe ha de apreciarse globalmente. El concepto de mala fe presupone el conocimiento del derecho de un tercero, pero exige algo más, que objetivamente se considere que el registro es censurable desde la perspectiva del ordenamiento jurídico. El que inscribe tiene que conocer o podía conocer el uso de ese signo por un tercero en el ámbito comunitario, pero, además, ha de tenerse en cuenta la intención del solicitante en el momento de la ¡inscripción. Son varios los criterios seguidos para apreciar la mala fe. Una valoración de la prueba, incluso por indicios y el principio de probabilidad estadística o probabilidad cualificada.